Convención
sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea
General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo
49
Preambulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el
mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad
y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Reconociendo
que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos
humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados
en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones
Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales,
Convencidos
de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de los niños, debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad,
Reconociendo
que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor
y comprensión,
Considerando
que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente
en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu
de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo
presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los
Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre
de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular,
en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo
presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos
del Niño, "el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento",
Recordando
lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales
y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de
los niños, con particular referencia a la adopción y la
colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional;
las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en estados de
emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo
que en todos los países del mundo hay niños que viven
en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños
necesitan especial consideración,
Teniendo
debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores
culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo
armonioso del niño,
Reconociendo
la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento
de las condiciones de vida de los niños en todos los países,
en particular en los países en desarrollo,
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