LEY
11.723 (235) - Propiedad intelectual
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las
obras científicas, literarias y artísticas, comprenden
los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras
dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales;
las cinematográficas y pantomímicas; las obras de
dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de
arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos,
planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados
y discos fonográficos, en fin: toda producción científica,
literaria, artística o didáctica sea cual fuere
el procedimiento de reproducción.
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