Por
medio de un proyecto presentado por alumnos de la Escuela Nº
23 del Distrito Escolar 11, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en el marco del Programa “La Legislatura
y la Escuela”, promulgó la Ley 1550 publicada en
el Boletín Oficial el 18 de enero de 2005, e instituye
el día 21 de junio como Año Nuevo de los
Pueblos Originarios.
La
ley promovida por los estudiantes permite “justificar”
la inasistencia a clases en esa fecha, para alumnos y docentes
de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires,
siendo único requisito la manifestación escrita
de los responsables de los niños.
El
proyecto se fundamentó en la trascendencia espiritual
que la fecha posee para todas las comunidades indígenas,
dado que ese día el Padre Sol retorna con nuevas energías
para fecundar a la Madre Tierra, y que cada 20 de junio
hermanos indígenas y no indígenas se reúnen
alrededor de una fogata para recibir la Luz de los primeros
rayos del Sol, que señalan el inicio de un nuevo año-ciclo
para todo nuestro hemisferio sur.
Anteriormente
el 30 de abril de 2003, la Secretaria de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, había dispuesto
la incorporación del Año Nuevo de los Pueblos
Originarios a la Agenda Educativa, haciendo lugar al pedido
elevado por el Director de la misma Escuela Enrique Samar.
Con
la Ley 1550 la Ciudad de Buenos Aires incorpora esta importante
celebración de los Pueblos Indígenas del Sur a
la Agenda Educativa de los establecimientos de este distrito,
quedando así equiparadas a las festividades judías
del 18, 19 y 27 de septiembre y las festividades islámicas
del 5 y 26 de marzo y del 9 de diciembre, ya contempladas de
acuerdo con el Art. 66 del Reglamento General de Escuelas.
El
proyecto de Ley presentado por los alumnos de la Escuela recordó
a los legisladores que en el marco del Proyecto de Declaración
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, en el punto 53 establece:
“Reconocer la existencia, la identidad y los derechos
de las poblaciones indígenas, mediante reformas constitucionales
o la aprobación de nuevas leyes, cuando proceda, para
mejorar su condición jurídica y garantizar sus
derechos económicos, sociales, culturales, políticos
y civiles”. |