SE
DICTA EL PRIMER REGLAMENTO DE LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL RÍO
DE LA PLATA |
Producción
periodística de Villa Crespo Digital
7 de abril del 2011
Se dicta el primer
reglamento de libertad de imprenta en el Río de la Plata
Por iniciativa del
deán Gregorio Funes, la Junta Grande decretó el primer
reglamento de Libertad de Imprenta.
Estos son algunos puntos del decreto:
Art. 1: Todo hombre
puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones
contrarias, a esta libertad quedan sin efecto.
Art. 2: El abuso
de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los
interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos,
si compromete la tranquilidad pública, la conservación
de la religión católica, o la Constitución del
Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según
las leyes.
Art. 3: Para evitar
los efectos de la arbitrariedad en la calificación, graduación
de estos delitos se creará una Junta de nueve individuos con
el título de: Protectora de la libertad de la Imprenta. Para
su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de
cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración
del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad
de votos. Serán electores natos: el prelado eclesiástico,
alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado,
el fiscal de 5. M., y dos vecinos de consideración, nombrados
por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto,
y los respectivos títulos, que se librarán a los electos
sin pérdida de instantes.
Art. 8: Las obras
que tratan de religión, no pueden imprimirse sin previa censura
del eclesiástico. En casos de reclamación, se reverá
la obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta
Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.
Art. 9: Los autores
son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar
a quien pertenecen.
Caracteres: 1875
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