INCORPORAR
LOS DERECHOS INDÍGENAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por Amigos del
Parque Los Andes especial para Villa Crespo Digital

12 de agosto
del 2011
AMIGOS DEL PARQUE
LOS ANDES es una Asociación Civil.
Además
PARQUE LOS ANDES tiene un sitio de interés de los pueblos
originarios.
CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES – CHACARITA - REPÚBLICA ARGENTINA
DECLARACIÓN
Nº 392/07 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
BOLETIN ELECTRONICO
11 de agosto:
Incorporación
de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional
Monumento Malón de Paz en el Parque los Andes
La reforma constitucional
de 1994 significó la introducción de la temática
indígena en la historia argentina. Sin embargo, todavía
hoy los pueblos indígenas que habitan nuestro país
siguen siendo parte del olvido en la memoria colectiva.
El 11 de agosto,
se cumplen 17 años del reconocimiento de los derechos indígenas
en la Constitución Nacional. Del proceso participaron decenas
de aborígenes, que montaron guardia durante los tres meses,
ganándose el nombre de "convencionales de pasillo".
El presidente de la comisión dio lectura al artículo
final y pasó a tratamiento en la Asamblea Plenaria, para
su sanción definitiva. La sala estalló en aplausos,
los 100 indígenas presentes, emocionados levantaban sus manos
agradeciendo a Dios. Victorino, Wichí salteño, expresaba
en ese momento:
"Esto que
conseguimos no es nada regalado. Esto también es lucha y
como constantes que somos, al fin lo conseguimos: en la Nueva Constitución
están reconocidos los derechos de los aborígenes".
La inclusión
de los derechos indígenas en el contrato social argentino,
representó la clausura, al menos formal, de 141 años
de exclusión y olvido que aún hoy siguen sufriendo.
TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
CAPITULO CUARTO
Atribuciones
del Congreso
Artículo
75.- Corresponde al Congreso:
17- Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe
e intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos.
Asegurar su participación
en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones.
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