ASISTENCIA
ALIMENTARIA A UNA SEÑORA DE 54 AÑOS |
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital
10 de
febrero del 2011
La jueza
Lidia Lago, que es titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo
y Tributario Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un
fallo donde ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar
asistencia alimentaria a una señora de 54 años que está
indigente.
El fallo
se conoció el 9 de febrero del corriente año, y fue tras
un amparo iniciado por la mujer de 54 años.
La magistrada
exigió cubrir las necesidades que su estado de salud requiera
“hasta tanto supere la emergencia alimentaria en que se encuentra”.
De esta forma
la magistrada hizo lugar a una acción de amparo, donde la mujer
aseguró que estaban afectados sus derechos y garantías
constitucionales a la salud y a la dignidad, al no reconocérsele
su derecho a una alimentación adecuada, al negársele la
inclusión en el programa Ciudadanía Porteña o en
alguno de los programas gubernamentales vigentes a pesar de persistir
su situación de carencia nutricional.
Ante ello, solicitó
que se la incorpore a dicho programa para que se le entregue el dinero
suficiente para adquirir los alimentos necesarios para satisfacer la
dieta alimentaria prescripta, teniendo en cuenta su situación
socio-económica y estado de salud.
En su presentación,
la damnificada que está desempleada y sin posibilidades de insertarse
en el mercado laboral, debido a su edad y estado de salud, tal como
lo certifica el médico que firma el certificado y que ha sido
incorporado a la causa. En dicho certificado se plantea que tiene antecedentes
de HTA (hipertensión arterial), hipertrigliceridemia, gastritis
crónica, dispepsia tipo dismotilidad, desnutrición, anemia
y artrosis cervical y lumbar con escoliosis, por lo que el Ministerio
de Salud del GCBA le emitió certificado de discapacidad.
"Ante la situación
de extrema vulnerabilidad en materia alimentaria que se verifica en
autos respecto de la amparista, no sólo al tiempo de promover
el presente amparo sino en la actualidad, en la medida en que no ha
podido ser superada pese a la cautelar dictada oportunamente en autos
en tal sentido, es que corresponde admitir la presente acción
de amparo, ordenando que el GCBA demandado asegure las exigencias alimentarias
que el estado de salud de la actora requiere por prescripción
médica, sea a través de su inclusión en el Programa
Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho o en cualquier otro
programa asistencial acorde con sus necesidades nutricionales o mediante
la provisión de fondos suficientes para su satisfacción,
hasta tanto supere la emergencia alimentaria en que se encuentra",
indicó la jueza.
En la causa, la damnificada
afirma entre otros aspectos lo siguiente: Que toda su vida pudo vivir
de su trabajo hasta que hace aproximadamente tres años su estado
de salud se deterioró tanto que ya no pudo seguir generando ingresos
propios.
De la misma forma, destaca que quedó en situación de calle
por lo que recurrió a asistencia gubernamental -Programa de Atención
a Familias en Situación de Calle del Ministerio de Desarrollo
Social del GCBA- donde le otorgaron la totalidad del subsidio habitacional
conforme lo previsto en el Decreto 690/06; al quedar nuevamente en situación
de calle inició acción de amparo -caratulado “D.,
A. M. c. GCBA s. amparo”, Expte. 28816, en trámite por
ante este juzgado y secretaría- para obtener una solución
a la emergencia
habitacional que atravesaba, y gracias a la medida cautelar allí
concedida fue reingresada a dicho programa otorgándosele $600.-
mensuales para el pago de su alojamiento.
De tal forma habla
de sus hijas, ambas viven fuera del país y no se encuentran en
situación de ayudarla económicamente hablando y no tiene
otros familiares que la puedan auxiliar.
Explica que solicitó asistencia al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y
luego de muchos meses de gestión la incluyó en el Programa
Ticket Social de la Dirección Ciudadanía Porteña,
por lo que se le otorgan tickets por un monto de $100 mensuales que
puede utilizar en algunos comercios para la adquisición de alimentos
y productos de higiene. Presentó copia de la dieta que le fue
prescripta a través de Nota Nº 644/DGCPOR/08 pero la ayuda
que se la ha brindado fue limitada.
Menciona que solicitó
verbalmente su ingreso como beneficiaria del
Programa Ciudadanía Porteña para adquirir más alimentos
presentando la dieta que requiere, pero que se le informó que
el programa no admite nuevas incorporaciones.
DESDE EL
2009
Desde el 2 de marzo
del 2009 solicitó por nota Nº 341/DGCPOR/09 para que se
la incluyan en el programa sin obtener al día de la fecha respuesta.
Afirma que está realizando gestiones para ser atendidas por un
nutricionista para que le actualice la dieta ya que debido al tiempo
transcurrido sin poder llevar una alimentación adecuada su estado
de salud se encuentra más deteriorada por lo que la dieta indicada
puede sufrir modificaciones.
Indica que la Defensoría libró el Oficio Nº 259/09
registrado con el Nº
365/DGCPOR/09, dirigido a la Dirección del Programa Ciudadanía
Porteña del Ministerio de Desarrollo Social, por el que se solicitó
información respecto a qué solución pueden brindar
a su problemática alimentaria e información respecto al
curso dado a su nota el que al inicio de la presente acción no
ha sido contestado.
¿QUE
ES LO QUE SOLICITA?
La denominada actora
solicita tal lo previsto en el artículo 20 y demás normativa
que indica y alega, la conducta ilegítima del G.C.B.A. en tal
sentido; en el principio de progresividad y no regresividad de las políticas
sociales, y en tal orden, plantea la inconstitucionalidad del art. 8º
de la ley 1878 y del art.
6º del Anexo del decreto 800/08, por los fundamentos que expone
en tal orden. Asimismo, impugna el art. 24 de la ley 2145.
Formula reserva de cado federal, acompaña documental y ofrece
prueba de informes en subsidio.
2.- Que por resolución
del 17.03.2009 se hace lugar a la medida cautelar
solicitada y se ordena por ende al GCBA demandado arbitre los medios
necesarios a fin de garantizarle a la amparista la dieta alimentaria
que requiere su estado de salud y de la manera que estime más
adecuada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva -cfr. fs. 64/66-.
3.- Que conferido el traslado de la demanda en los términos del
art. 11 de
la ley 2145, lo contesta el GCBA demandado a fs. 72/79, solicitando
el rechazo de la acción deducida por resultar inadmisible el
planteo efectuado.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Señala
que por el programa Ticket Social Decreto Nº 800/08 -dependiente
de la Dirección General de Ciudadanía Porteña-
se sustituyó la entrega de cajas de alimentos de manera directa
por la entrega de vales o tickets sociales para ser canjeados directamente
por los beneficiarios en los comercios adheridos al sistema con el objeto
de facilitar a las familias la administración de recursos que
provee el Estado para que lleguen al seno del hogar con mayor efectividad
y apuntalen las necesidades que cada familia requiera cubrir; la requirente
es beneficiaria del mismo y tuvo que haber retirado la chequera el 25
de marzo del corriente año por un monto equivalente a $100.-,
valor modular y que no se modifica por la cantidad de integrantes del
grupo familiar.
Producción
periodística Haydeé Dessal.
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