Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
11 de marzo del 2011
El gobierno porteño,
intenta la unificación de las elecciones de cargos electivos
de la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo, esto fracasó en medio
de las denuncias y acusaciones de la oposición.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO
El 10 de marzo en
horas de la tarde un conjunto de vecinos y representantes de organizaciones
vecinales se dirigieron a la sede de la Legislatura del gobierno porteño
para exigir que no se mueva la fecha que ya tiene de convocatoria a
las elecciones comunales, la primera que se hará luego de la
referida ley aprobada y elecciones que fueron postergadas, tenían
fecha en el 2008 pero fueron suspendidas.
Proto Comuna de Flores
es una de las organizaciones que protestan y reclaman contra dicha intención
del macrismo, en un comunicado afirman dirigiéndose a los vecinos
que: El Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad ha publicado el cronograma
electoral que establece que el día 5 de junio los ciudadanos
de la ciudad deben elegir a los Juntistas Comunales,
Además agregan, el día 10 de marzo se debe convocar a
elecciones, por esa razón los legisladores que integran el bloque
oficialista intentarán evadir las normas, para evitarlo afirman
y en tal sentido se dieron cita en la Puerta de Perú 160, en
horas de la tarde del jueves 10 de marzo del corriente.
En este sentido también
se pronunció Jorge Giorno, presidente del Partido de la Ciudad,
quien afirmó que “La Ciudad de Buenos Aires debe tener
su propia elección”, agregó que debe haber “desdoblamiento”
de los escrutinios. Acordó con la utilización de las listas
colectoras, pues “permite realizar acuerdos de gobernabilidad
a través de los organismos legislativos y eso resulta bueno para
el sistema democrático” y remarcó que “eso
no es engañar a la gente”, en declaraciones del 28 de febrero
del corriente año.
Dijo también
que: "La elección de autoridades en las comunas es un tema
que, si bien controvertido, tiene que ver con el cumplimiento de la
Constitución. No es una potestad del Jefe de Gobierno convocarlas
o no, sino que “debe” convocarlas para cumplir con la ley
que establece que deben realizarse el 5 de junio. Lo cierto es que no
resulta conveniente para la ciudad realizar 5 elecciones diferentes
como resultaría de aplicar las leyes tal como están hoy,
tampoco resulta saludable para la autonomía de la ciudad tener
que elegir todo junto en una sola elección, derogando una ley
de mi autoría que obliga al desdoblamiento. Es por ello que creemos
que la ciudad debe adecuar su legislación para que haya una elección
local y una elección nacional, es decir una elección donde
se elijan el Jefe y vicejefe de Gobierno, los Diputados de la Ciudad
y las Juntas Comunales, y otra donde se elija Presidente y vicepresidente
y Diputados Nacionales. Más teniendo en cuenta que en cada una
de las elecciones se utiliza legislación diferente y un sistema
distinto de determinación de los candidatos".
LISTAS COLECTORAS
Giorno afirmó:
"no estoy en desacuerdo con su utilización, permite realizar
acuerdos de gobernabilidad a través de los organismos legislativos
y eso resulta bueno para el sistema democrático. Las listas colectoras
o alternativas permiten que distintas fuerzas políticas que difieren
en lo parlamentario, puedan coincidir en los candidatos ejecutivos.
No es engañar a la gente como se lo ha pretendido presentar,
es un sistema que siempre se ha utilizado y que hoy se pone en discusión
porque se las prohibió en una ley sancionada en el Congreso de
la Nación el mismo año en que se utilizaban las mal llamadas
candidaturas testimoniales para que las personas que resultaban electas,
renunciaran al mandato conferido, en una abierta e indiscutida burla
al electorado".
CRONOGRAMA
ELECTORAL
Si bien en nuestro
portal ya lo hemos publicado volvemos a entregarlo, ya que el Tribunal
Superior de Justicia TSJ publicó la Acordada Electoral Nº
1/2011 en la que establece el cronograma electoral previsto para la
elección de autoridades comunales del próximo 5 de junio.
Cumpliendo con el
tiempo establecido y según la función que le fue encomendada
dentro del marco del “Convenio de Colaboración” suscripto
el 27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación,
representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal
Electoral de la Capital Federal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, y el propio Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad publicó la Acordada Electoral Nº 1/2011 en la que
establece el cronograma electoral previsto para la elección de
autoridades comunales del próximo 5 de junio.
El texto lleva la firma de Luís Francisco Lozano y los señores
Jueces Alicia E. C. Ruiz, José O. Casás y Ana María
Conde, se requerirá al GCBA "la instrumentación de
la exhibición de las listas provisionales de electores nacionales
y extranjeros, y la publicidad pertinente a ese fin, en la web del Gobierno
de la Ciudad, en los Centros de Gestión y Participación,
y en cualquier otro lugar que considere apropiado a esos fines".
Además, según
lo establecido se solicitará al Jefe de Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires "la habilitación de una cuenta corriente
a la orden del Tribunal en el Banco de la Ciudad, en la que se depositarán
únicamente los fondos aplicables al proceso electoral. Como anticipo
el Tribunal deberá disponer de la suma de pesos tres millones
quinientos mil ($3.500.000)".
Además afirman
fuentes de la TSJ que: "la Acordada no pretende imponer algún
tipo de presión sobre las decisiones futuras respecto de la elección
comunal y de la ley 3233", simplemente lo marcan como una cuestión
de forma que debía cumplirse.
El 6 de marzo debió comenzar la exhibición del padrón
provisorio con vistas a los comicios de comunas porteñas y vencen
según el cronograma el 16 de abril el registro de candidatos.
LA POSICIÓN
DEL MACRISMO
El 16 de febrero
del corriente año, el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo
y el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Martín
Ocampo, informaban que habían obtenido el dictamen favorable
para unificar las elecciones de autoridades comunales con las de jefe
de Gobierno de la Ciudad.
Los legisladores
macristas explicaron que esta decisión obliga al Jefe de Gobierno,
Mauricio Macri a convocar a elecciones comunales en la misma fecha que
los comicios para diputados porteños y Jefe de Gobierno.
Esto significa que
las elecciones comunales se realizarán en la misma fecha que
las de Jefe de Gobierno, y en el caso de que se decida que los comicios
locales irán junto a los nacionales, el electorado porteño
votará en octubre.
En este sentido,
Ritondo dijo que “con esta medida buscamos evitar la fatiga, pretendemos
simplificar, aplicar austeridad y sentido común para que los
porteños no voten seis veces en el año”.
Por su parte Ocampo
destacó que “con esta decisión se ratifica que Mauricio
Macri será el primer Jefe en realizar las elecciones de autoridades
comunales. Estamos cumpliendo una vieja deuda que estaba pendiente desde
2001”.
Los legisladores
comentaron que el dictamen obtuvo 9 votos a favor de diputados de Unión
Federal, que responden a Francisco de Narváez, de la UCR, de
Nuevo Encuentro (PJ del Sabatellismo) y del Frente para la Victoria,
y 2 en contra de la Coalición Cívica.
OTRAS ORGANIZACIONES
QUE SE OPONEN
Entre las oposiciones
están también los del Consejo Consultivo Comunal de la
Comuna 7 que en su declaración afirman: Los vecinos que integran
el Consejo Consultivo Comunal, reunidos en plenario, han decido manifestar
su oposición a todo intento de modificación de la Ley
3233, que fija para el día 5 de junio de 2011, la fecha de elección
de las Juntas Comunales. La Comuna 7 está conformada por los
barrios de Flores y Parque Chacabuco.
El movimiento Comunero
también mostró su oposición a la unificación
de las elecciones y sostiene: El MOVIMIENTO COMUNERO rechaza en todos
sus términos el proyecto de Ley (Exp. Nº 3546-D-2010) que
pretende modificar lo dispuesto en el artículo 1º de la
Ley 3.233, promulgada el 9/11/2009, que fija la convocatoria a elecciones
de autoridades comunales para el día 5 de junio de 2011, en los
términos del Artículo 20 de la Ley 1777, y sus fundamentos
por considerarlos agraviantes al mandato Constitucional, a la Justicia,
a las Leyes y al Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde el dictado
de la Ley 3.233 hasta el presente, ni el oficialismo ni la mayoría
del arco político opositor mostró clara voluntad política
para llevar a cabo con éxito el complejo proceso de transición
hacia Comunas establecido por la Ley Orgánica de Comunas Nº
1.777.
El Poder Ejecutivo,
pese a sus interminables excusas, jamás cumplió eficiente
y acabadamente con las obligaciones que le imponía el art. 4º
de la Ley 3.233, y fue a todas luces reticente en su obligación
de impulsar y alcanzar con éxito la puesta en marcha de la Comunas.
Sin embargo su inacción y la de los Legisladores oficialistas,
sirven ahora de excusa para fundamentar la postergación.
“Todo proceso
electivo comprende distintas etapas. Como una de las más importantes,
por cuanto implica la información del electorado, se encuentra
la de promoción, discusión y confrontación de las
plataformas electorales de cada uno de los partidos políticos.”
(sic de los fundamentos del Proyecto de Ley).
El legislador olvida, u omite intencionadamente, que el Jefe de Gobierno
vetó la Ley Nº 3.489 sancionada en julio de 2010 –
con el argumento de que la misma invadía sus facultades reglamentarias
– que le exigía la obligación de adjuntar a las
boletas de ABL y de Patentes un folleto explicativo relacionado con
el proceso de descentralización de la Ciudad en Comunas, informando
a los ciudadanos de que se tratan las Comunas como una nueva institución
de la democracia participativa y cuáles son los mecanismos de
participación a su alcance. También disponía una
acción especial al respecto para los alumnos, padres, maestros
y profesores en toda la comunidad educativa de la Ciudad. Vetó
la Ley, pero no propició absolutamente nada en su reemplazo.
Pero no es este el único argumento dentro de los fundamentos
del Proyecto.
Quienes a lo largo de su gestión no han mostrado vocación
por el desarrollo de políticas sociales, negando la emergencia
habitacional, sub-ejecutando presupuestos destinados a educación
y salud, con el índice más alto de mortalidad infantil
registrado en los últimos 5 años en el distrito más
rico de la República ( ), pretenden ahora convencernos que no
desean generar “...una sobrecarga de obligaciones hacia la ciudadanía
con el consecuente cansancio cívico electoral, resultando contraproducente
con la necesaria masiva participación en los actos eleccionarios”.
(sic)
LAS SEIS
ELECCIONES SEGÚN EL CRONOGRAMA ELECTORAL 2011
5 de junio 2011:
Elección de las autoridades de las juntas comunales;
14 de agosto 2011:
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias;
23 de octubre 2011:
elección de las autoridades nacionales;
Sin fecha: para una
eventual segunda vuelta de autoridades nacionales.
Sin fecha determinada:
elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y diputados locales
Sin fecha determinada:
Eventual segunda vuelta de autoridades de la CABA.
OTRAS OPINIONES
En una nota del Lic.
Norberto Quaglia * titulada: Elecciones, ¿unificación
o desdoblamiento? Debilitamiento institucional afirma en uno de sus
párrafos: El Régimen Electoral es una institución
central del sistema político republicano y democrático,
definiéndose como un conjunto de procedimientos por los cuales
las preferencias de los ciudadanos se convierten en votos y esos votos
se transforman en escaños o cargos ganados por los partidos u
otro tipo de organizaciones permitidas por las leyes en vigencia, que
resultan ganadores en la contienda electoral.
También sostiene
que el objetivo que persigue un Régimen Electoral es canalizar
la representación política y, la relación entre
los votantes y los candidatos a ocupar tanto los cargos ejecutivos como
las bancas legislativas al mismo tiempo de dotar al proceso de lo que
podríamos llamar “integridad electoral”, algo inherente
a los principios fundamentales de la democracia y un componente importantísimo
en unas elecciones libres, justas y competitivas que son la base de
un gobierno representativo. Sin integridad electoral, no hay garantía
de que la voluntad de los electores se vea reflejada en los resultados
de la elección. Sin ella, las elecciones pueden ser condicionadas
de antemano, predeterminando ganadores y perdedores.
Agrega que la ciudad de Buenos Aires, carece de un Sistema Electoral
propio, la dirigencia política no han logrado llegar a un acuerdo
en estos últimos 15 años, por lo que sigue utilizando
en forma extraordinaria el sistema que impera a nivel nacional.
La Constitución
de la Ciudad, sancionada en 1996 es una de las más modernas y
progresistas del mundo, es tan moderna que próxima a cumplir
los quince años, todavía no se ha podido poner en práctica
por completo; en este texto la Ciudad adopta el nombre de Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, autonomía que aún no ha logrado cristalizar.
Los sucesivos gobiernos desde su creación como Ciudad Autónoma
se han mostrado incapaces o directamente se han negado sistemáticamente
a dar cumplimiento a la descentralización propiciada por el texto
constitucional, proceso que aseguraría la autonomía proclamada,
salvo durante el breve interregno de Olivera, y concluye afirmando:
El día 5 de junio, los ciudadanos de la ciudad tenemos la ocasión
de revalorizar el indispensable papel de la política desde lo
célula básica que es el territorio barrial y comunal,
y así de esta manera institucionalizar nuestro protagonismo y
participación, componentes esenciales de la vida en una comunidad
democrática local.
Agregar solamente
que estas elecciones han sido aplazadas y que este funcionamiento comunal
aún espera que se concrete. Siempre se manifiesta que las leyes
deben cumplirse, en este caso también.
* Cátedra
de Sistemas Electorales Comparados - Licenciatura en Ciencia Política
y gobierno – UCES - Febrero de 2011.
FUENTES: comunicados
de Proto Comuna Caballito, Legisladores oficilialistas y opositores,
reportajes varios, diarios y noticias, leyes y fuentes propias.
Caracteres: 14.239
Página
principal

