Producción
de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital
29 de septiembre
del 2011
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación se encuentra analizando un caso
que podría sentar precedente en la materia de la defensa
de los derechos del niño ante un conflicto a ser tratado
en la justicia.
Se debate la
obligatoriedad de que el Estado asigne un abogado gratuito para
patrocinar a los niños. En la justicia se abre un complejo
debate que pone en riesgo los derechos de la infancia: ¿cuándo
un menor de edad goza del derecho de contar con un abogado que lo
represente ante un conflicto? Lo cierto es que en este escenario,
el choque de dos normas como la 26.061 –de protección
integral de los niños- y el Código Civil lleva a que
en los tribunales haya una desigualdad de criterios a la hora de
disponer si un menor puede gozar del derecho de ser representado
por un abogado en un proceso ante la justicia.
Laura Rodríguez,
Coordinadora de la Clínica Jurídica de la Fundación
Sur, explicó que “la admisibilidad del patrocinio letrado
de niñas, niños y adolescentes trae conflictos en
los criterios de los tribunales. La discusión radica en que
la ley 26.061 dice que todo niño, independientemente de su
edad, cuenta con el derecho a tener un abogado; pero en la jurisprudencia
encontramos que hay juzgados que determinan que este derecho recién
rige cuando el niño el mayor de 14 años”.
El mayor problema
que se plantea es que el Código Civil se contradice con la
ley 26.061 y, según explican los especialistas consultados,
con la Convención sobre los Derechos del Niño y, según
lo explica la especialista “la última cuenta con jerarquía
constitucional por lo cual debe prevalecer. En otras palabras, si
el Código Civil niega derechos que deben ser respectados
en forma irrestricta, por un principio de jerarquía constitucional”.Pero
la realidad marca un camino diferente, y la figura del abogado del
niño –que debe ser proporcionado en forma gratuita
por el Estado- es tenido en cuenta, en su mayoría, para los
casos en que los chicos superen los 14 años, sustentándose
los jueces en el Código Civil donde se determina que el discernimiento
para los actos lícitos se adquiere a partir de esta edad.“
Los abogados
están mal rentados, no hay suficientes para cubrir el porcentaje
de niños que necesitan de este servicio”, explica Rodríguez.
En consonancia, la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos
Aires, Laura Musa, “desde la Asesoría cada vez que
ingresa un chico a un albergue, pedimos a la dirección de
la niñez que adjudique un abogado de una lista de ONGs que
mantienen convenio con el Gobierno de la Ciudad, para que el niño
pueda discutir su política de protección. El problema
es que muchas veces, los abogados son los mismos que contrata el
organismo para que se dicte la medida de protección, por
lo cual no son independientes”.Lo cierto es que todo niño
que se ve afectado por un proceso tiene derecho a designar a un
abogado de su confianza, desde el inicio del proceso administrativo
o judicial que lo involucre y hasta su finalización. En este
sentido, el derecho a la defensa técnica, establecida en
el artículo 27 de la ley 26.061 “es una garantía
que obliga al Estado a hacerla efectiva”, sostiene Rodríguez.
El análisis
de la Corte
Lo cierto es
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a estudio
un caso donde la Sala K de la Cámara de Apelaciones había
negado patrocinio jurídico a una niña de 10 años.
En este contexto, los magistrados se encuentran analizando detenidamente
el caso “dado que sin dudas marcará el lineamiento
a seguir y se trata de un tema de delicada resolución porque
involucra los derechos de los menores, e intervienen convenciones
internacionales”, explican desde los despachos del cuarto
piso del Palacio de Tribunales.“La Corte tiene en sus manos
una oportunidad histórica de emitir una sentencia ejemplar
que garantice a los niños defendidos por la Clínica
Jurídica de Fundación Sur, el derecho a ser patrocinados
por un abogado de su confianza y que evidencia la inconstitucionalidad
que ocasiona que cualquier niño se vea privado de un derecho
de defensa técnica”, explica Rodríguez.
Lo que se busca
desde las áreas de defensa del menor es que se garantice
el derecho de los chicos a ser oídos y a que su opinión
sea tomada en cuenta en el proceso administrativo o judicial al
que se vean sometidos. Según explican desde la Fundación
Sur, “el chico tendrá derecho a recurrir toda decisión
contraria a sus intereses”.Sin dudas la figura del abogado
del niño es, aunque encuentre ciertas resistencias, una realidad
normativa que entra en vigencia a partir de la ley 26.061 que ofrece
herramientas procesales, entre ellas el derecho al recurso y las
sanciones de nulidad, en caso de incumplimiento. “Las negativas
jurisprudenciales a su implementación responden sólo
a resistencias culturales ligadas al Patronato, pero existen instrumentos
procesales para revertirlas y lograr traducir la norma en la práctica
de todos los procesos judiciales que involucran a niños,
niñas y adolescentes”, explican desde la Fundación.
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