NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DERECHO DEL NIÑO - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
 

 

 
 
 
 
 

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DERECHOS DEL NIÑO

Producción de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital

29 de septiembre del 2011

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando un caso que podría sentar precedente en la materia de la defensa de los derechos del niño ante un conflicto a ser tratado en la justicia.

Se debate la obligatoriedad de que el Estado asigne un abogado gratuito para patrocinar a los niños. En la justicia se abre un complejo debate que pone en riesgo los derechos de la infancia: ¿cuándo un menor de edad goza del derecho de contar con un abogado que lo represente ante un conflicto? Lo cierto es que en este escenario, el choque de dos normas como la 26.061 –de protección integral de los niños- y el Código Civil lleva a que en los tribunales haya una desigualdad de criterios a la hora de disponer si un menor puede gozar del derecho de ser representado por un abogado en un proceso ante la justicia.

Laura Rodríguez, Coordinadora de la Clínica Jurídica de la Fundación Sur, explicó que “la admisibilidad del patrocinio letrado de niñas, niños y adolescentes trae conflictos en los criterios de los tribunales. La discusión radica en que la ley 26.061 dice que todo niño, independientemente de su edad, cuenta con el derecho a tener un abogado; pero en la jurisprudencia encontramos que hay juzgados que determinan que este derecho recién rige cuando el niño el mayor de 14 años”.

El mayor problema que se plantea es que el Código Civil se contradice con la ley 26.061 y, según explican los especialistas consultados, con la Convención sobre los Derechos del Niño y, según lo explica la especialista “la última cuenta con jerarquía constitucional por lo cual debe prevalecer. En otras palabras, si el Código Civil niega derechos que deben ser respectados en forma irrestricta, por un principio de jerarquía constitucional”.Pero la realidad marca un camino diferente, y la figura del abogado del niño –que debe ser proporcionado en forma gratuita por el Estado- es tenido en cuenta, en su mayoría, para los casos en que los chicos superen los 14 años, sustentándose los jueces en el Código Civil donde se determina que el discernimiento para los actos lícitos se adquiere a partir de esta edad.“

Los abogados están mal rentados, no hay suficientes para cubrir el porcentaje de niños que necesitan de este servicio”, explica Rodríguez. En consonancia, la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa, “desde la Asesoría cada vez que ingresa un chico a un albergue, pedimos a la dirección de la niñez que adjudique un abogado de una lista de ONGs que mantienen convenio con el Gobierno de la Ciudad, para que el niño pueda discutir su política de protección. El problema es que muchas veces, los abogados son los mismos que contrata el organismo para que se dicte la medida de protección, por lo cual no son independientes”.Lo cierto es que todo niño que se ve afectado por un proceso tiene derecho a designar a un abogado de su confianza, desde el inicio del proceso administrativo o judicial que lo involucre y hasta su finalización. En este sentido, el derecho a la defensa técnica, establecida en el artículo 27 de la ley 26.061 “es una garantía que obliga al Estado a hacerla efectiva”, sostiene Rodríguez.

El análisis de la Corte

Lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a estudio un caso donde la Sala K de la Cámara de Apelaciones había negado patrocinio jurídico a una niña de 10 años. En este contexto, los magistrados se encuentran analizando detenidamente el caso “dado que sin dudas marcará el lineamiento a seguir y se trata de un tema de delicada resolución porque involucra los derechos de los menores, e intervienen convenciones internacionales”, explican desde los despachos del cuarto piso del Palacio de Tribunales.“La Corte tiene en sus manos una oportunidad histórica de emitir una sentencia ejemplar que garantice a los niños defendidos por la Clínica Jurídica de Fundación Sur, el derecho a ser patrocinados por un abogado de su confianza y que evidencia la inconstitucionalidad que ocasiona que cualquier niño se vea privado de un derecho de defensa técnica”, explica Rodríguez.

Lo que se busca desde las áreas de defensa del menor es que se garantice el derecho de los chicos a ser oídos y a que su opinión sea tomada en cuenta en el proceso administrativo o judicial al que se vean sometidos. Según explican desde la Fundación Sur, “el chico tendrá derecho a recurrir toda decisión contraria a sus intereses”.Sin dudas la figura del abogado del niño es, aunque encuentre ciertas resistencias, una realidad normativa que entra en vigencia a partir de la ley 26.061 que ofrece herramientas procesales, entre ellas el derecho al recurso y las sanciones de nulidad, en caso de incumplimiento. “Las negativas jurisprudenciales a su implementación responden sólo a resistencias culturales ligadas al Patronato, pero existen instrumentos procesales para revertirlas y lograr traducir la norma en la práctica de todos los procesos judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes”, explican desde la Fundación.

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27 Septiembre, 2011 22:33