NO LIMITAR
LA CARRERA DOCENTE POR RAZONES DE EDAD
ASÍ
LO DETERMINÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Producción
de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital
28 de septiembre
del 2011
El Tribunal Superior
de Justicia resolvió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires no puede limitar el progreso en la carrera docente
por razones de edad, y revocó una sentencia que fijó
en sesenta y cinco años la edad tope para continuar en esa
carrera por considerar que era un planteo prematuro.

El Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinó,
por mayoría, la imposibilidad de que el GCBA limite el progreso
de la carrera docente por razones de edad, al tiempo que revocó
parcialmente una sentencia en cuanto otorgaba al docente el derecho
a continuar en situación activa hasta los 65 años,
en base a los beneficios del régimen general de jubilaciones
y pensiones (ley 24.241), por considerar que se trata de un planteo
prematuro.
La causa se originó
en una demanda que interpuso una docente, dependiente del Ministerio
de Educación del GCBA, a través de la cual exigió
a la Administración dejar sin efecto la categorización
de “jubilable” colocada en su legajo al cumplir 57 años,
por impedirle participar en concursos de ascenso, solicitar traslados,
interinatos, suplencias y excluirla de la convocatoria para titularización,
lo que, consideró, vulnera sus derechos.En primera instancia
se admitió el amparo y ordenó al Gobierno dejar sin
efecto en un plazo de cinco días la categorización
de “jubilable” de toda planilla o listado, hasta que
la docente cumpla los 65 años de edad, por considerar que
“antes de cumplir con los requisitos jubilatorios, aparece
frente a otros docentes diferenciada su situación por el
solo hecho de que es una futura ‘jubilable’”.
Ante un recurso
interpuesto por el GCBA, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario rechazó la apelación.
Por su parte, la vicepresidenta del TSJ, Dra. Alicia Ruiz, y los
jueces del Tribunal José Osvaldo Casás y Ana María
Conde, junto con el Dr. José Sáez Capel, juez de la
Cámara Penal Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad
integró el Tribunal, coincidieron en marcar el carácter
ilegítimo que reviste la calificación “jubilable”
aplicada a un docente en actividad por los límites que impone
en su carrera. En su voto, una disidencia parcial, el presidente
del Tribunal, el Dr. Luis Lozano, consideró válido
el uso de la categoría “jubilable” en los listados
que confecciona la Administración para asignar cargos por
interinatos y suplencias o concursos de cargos, salvo cuando ello
determina un trato discriminatorio en perjuicio de la mujer a quién
se la categoriza como jubilable antes que al varón.En otro
orden, Lozano, Casás, Conde y Sáez Capel hicieron
lugar parcialmente a la queja del GCBA al revocar la sentencia solo
en cuanto extendió los efectos de la condena recaída
en la causa hasta tanto la docente cumpla sesenta y cinco años
de edad, por considerar prematuro el planteo en torno a la edad
máxima para revestir como agente activo de la planta docente
de la CABA.
En su voto, la
Dra. Ruiz rechazó la queja interpuesta por el GCBA, luego
de enumerar causas precedentes en las cuales la cuestión
de fondo era similar. Al analizar los argumentos de la sentencia
que fijó en 65 años la edad tope para mantenerse en
la carrera docente, el Dr. Casás expresó que en el
precedente “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes
por movilidad”, la CSJN “sostuvo que ni la ley 24.241
ni su modificada –la ley Nº 24.463—contenían
cláusula que modificase o extinguiese otros regímenes
jubilatorios especiales y autónomos, los cuales mantenían
su plena vigencia”.A criterio del mencionado magistrado, esas
consideraciones “en modo alguno permiten concluir, tal como
lo hiciera el tribunal a quo, que a la parte actora le asiste el
derecho de acogerse a los beneficios jubilatorios particulares contemplados
en la ley 24.016 (régimen jubilatorio para personal docente)
postergando, de acuerdo a su voluntad, el cese de su desempeño
laboral hasta la mayor edad contemplada en el régimen general
de jubilaciones y pensiones”.A su turno, la Dra. Conde expresó
que “lo que resulta inadmisible y contrario al derecho de
igualdad son los efectos de la calificación de un agente
como “jubilable” (esto es, el ‘congelamiento’
de su situación laboral, y el impedimento para presentarse
a concursos y seguir ascendiendo en la carreara administrativa)
mientras se encuentra en actividad” sin que importe “la
edad a la que está obligada a jubilarse, sino que pueda ejercer
los derechos que le asisten en su carrera docente hasta el momento
en que es efectivamente jubilada”.
En línea
con ello, la Dra. Conde entendió que en relación con
la edad tope de 65 años para revestir como docente en actividad
se “pretende obtener una decisión judicial prematura
y desligada de un caso concreto, ya que el GCBA aún no la
intimó a iniciar sus trámites de jubilación”.
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