Producción
periodística Haydeé Dessal especial para Villa Crespo
Digital
10 de septiembre
del 2011
Anulan el despido
de una trabajadora embarazada y ordenan reincorporarla en sus
tareas habituales.
Lo decidió
la Sala VII de la Cámara del Trabajo. Exigió que
se le pague los salarios caídos y una indemnización
por daño moral. Además, consideró que no
se puede considerar como notificación los avisos de visita
formulados por el empleado de correo
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
revocó un fallo de primera instancia y consideró
que en el caso se configuró “un despido discriminatorio
por causa de un embarazo” a una trabajadora que había
comunicado su estado de gravidez a la empleadora.
En su fallo,
el tribunal declaró la nulidad del despido y condenó
a la empleadora a que proceda a reinstalar a la trabajadora en
sus tareas habituales, además de abonarles los salarios
caídos y la suma de 30.000 pesos en concepto de daño
moral.
Asimismo, la Cámara consideró que la notificación
fehaciente del despido se realizó una vez que finalizó
el período de prueba de la trabajadora, desestimando la
pretensión de la demandada para que se considere como válidos
los avisos de visita dejados anteriormente por el empleado de
correo, criterio que fuera receptado por el fallo de primera instancia.
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