LA CORTE SUPREMA DICTÓ SENTENCIA
Producción
de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital
30 de septiembre
del 2011
Son cada vez
más los casos de abuso en la red que llegan a los tribunales.
La Corte Suprema de Justicia dictó recientemente una sentencia
de impacto para los derechos personalísimos de los menores
de edad y las nuevas tecnologías. ¿Cuál es
la responsabilidad judicial de los padres por los contenidos difamatorios
que sus hijos suben a las redes sociales?
El Ciberacoso
o Cyberbulling se presenta como una modalidad en plena ebullición
que crece al ritmo del estallido de las redes sociales. Las consecuencias
del efecto multiplicador de la información en el ciberespacio
llevan a que muchas veces se violen derechos personalísimos
o se trasciendan los límites de la libertad de expresión
generando daños a un tercero. Si se tiene en cuenta que Facebook,
una de las redes más grandes del universo, tiene alrededor
de 750 millones de usuarios que comparten contenido de manera ilimitada,
se da cuenta al menos de un pantallazo sobre la imposibilidad de
que todos los contenidos sean supervisados, por lo que se da paso
entonces a una vía libre para esta clase de agresiones “on
line” que causan graves perjuicios psicológicos a sus
víctimas.
El Cyberbulling
refiere al uso de la información electrónica y medios
de comunicación online con la intención de difamar,
amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a otra persona.
Lo cierto es que ante la falta de una ley específica que
regule la actividad en las redes, y ante el creciente número
de casos que llegan a los tribunales, se aplican las normas de responsabilidad
civil para el tratamiento de los temas de abuso en la web. Resulta
una modalidad cada vez más común usar las tecnologías
2.0 para difamar o perjudicar a un tercero: se cuelgan fotos o imágenes
comprometidas, se da de alta una página web donde se dan
características negativas de la víctima para ridiculizarla,
se crea un perfil falso en el que se cuenten detalles difamatorios
de su vida privada, entre otros tantos ejemplos que circulan por
la justicia.
Los targets de
acoso pueden darse entre compañeros de trabajo, de colegio
y personas que mantengan o no algún tipo de relación.
Así es que ante el creciente efecto multiplicador de la Red
y el incalculable tráfico de información existente,
el perjuicio de estas acciones se acrecienta y toma dimensiones
peligrosas. En este contexto, donde no sólo personalidades
de la farándula llevaron su caso a los tribunales, sino que
también la justicia parece haber abierto las puertas para
comenzar a recorrer el inexplorado camino de la regulación
en la red de redes, es que los particulares comenzaron a prestar
mayor atención a sus derechos y, por consiguiente, a elevar
sus reclamos.
Paula Carri,
coordinadora de la Plataforma por una Internet Libre de Discriminación
del INADI explicó que “se decidió avanzar en
este plano porque se estaban recibiendo muchas denuncias referidas
al ámbito de Internet. Trabajamos desde la parte preventiva,
la educativa y la parte de gestión que es donde se contactan
a las principales compañías con plataformas de publicación
de contenidos de usuarios para tratar de acelerar la gestión
en los casos donde hay contenidos discriminatorios que se basen
en la ley 23.592, de antidiscriminación”.Conforme lo
explica la especialista, la mayor cantidad de denuncias se reciben
a través del formulario online, y en ese camino INADI determina
si se trata de un caso de administración por lo que se abre
una vía administrativa –una instancia prejudicial-
para que se busque una solución alternativa que de no lograr
acuerdo podrá prosperar en sede judicial. En este plano,
Carri advierte que un 77% de las denuncias ante el INADI llegan
a una vía de resolución en instancia prejudicial,
y el porcentaje restante llega a la justicia. La responsabilidad
civil. Frente a estos hechos es inevitable preguntarse ¿hasta
dónde deben responder los padres por los actos de los menores?
El abogado especialista en nuevas tecnologías Fernando Tomeo,
explicó que “el artículo 1114 del Código
Civil establece que el padre, y por su muerte ausencia o incapacidad,
la madre, son responsables de los daños causados por sus
hijos menores que estén bajo su poder, y que habiten con
ellos, sean hijos legítimos o naturales”.
Tomeo aclaró
que si bien la mayoría de los padres no entiende con precisión
que hacen sus hijos en las Redes Sociales deben estar alertas ya
que sobre ellos recae una obligación de “correcta vigilancia”
sobre sus hijos y pueden ser responsabilizados por los daños
que éstos pudieren ocasionar a compañeros de colegio
u otros chicos mediante cualquier modalidad de ciberacoso web 2.0.
Se requiere de los padres una debida concientización sobre
esta problemática que es moneda corriente en Facebook y en
otras redes sociales focalizadas en adolescentes tales como “Tuenti”
en España, sentenció Tomeo, concluyendo que algunos
colegios están tomando cartas en el asunto ya que estos hechos
los puede comprometer patrimonialmente cuando el contenido difamatorio
se emite desde una computadora ubicada en la misma institución
escolar. En ese sentido, Alejandro Molina, ex defensor de menores
de la Cámara Civil, detalló que si bien las redes
sociales prohíben la apertura de perfiles a los menores de
13 años, en la práctica sucede que no existe control
alguno por parte de los padres y los chicos suelen crear perfiles
falsos para no quedar fuera de la red social.
Lo cierto es
que los reclamos contra los “acosadores online”, en
el caso de que sean menores de edad, puede llegar a responsabilizar
en materia civil a los padres de quienes ejerzan el cyberbulling.
Frente a la falta de una legislación específica en
la materia –lo cual los especialistas señalan como
una deuda sobre la que el Congreso debe avanzar de inmediato- queda
abierta a la interpretación de los jueces quienes deben buscar
analogías en otras normas. Según lo entiende Tomeo,
“la fría aplicación de la norma permitiría
sostener que los padres son responsables civilmente por los contenidos
online difamatorios que puedan publicar sus hijos”. En esta
línea es inevitable que se mezcle el derecho a la libertad
de expresión, consagrado en el artículo 14 de la Constitución
Nacional, pero que debe ser ejercido en forma razonable y no abusiva.
Por consiguiente si los medios que ofrece la Red son utilizados
para acosar o humillar a terceros, los usuarios y, en el caso de
los menores sus padres, podrán ser objeto de una imputación
de responsabilidad civil, sin perjuicio de la eventual aplicación
de normas penales que pudieran aplicarse a cada caso.
La Corte Suprema.
Recientemente, el 16 de agosto de 2011, el máximo tribunal
de la Nación dictó una sentencia de impacto para los
derechos personalísimos de los menores de edad y para las
nuevas tecnologías, donde se ordenó la restitución
de dos menores a su padre y se exhortó a los progenitores
a que se abstengan de exponer públicamente -en las redes
sociales- hechos o circunstancias de vida vinculados a dichos menores
a fin de resguardar su derecho a la intimidad, analiza Tomeo.
Así, la
Corte dejó firme un fallo que dictaminó la restitución
de dos menores de edad de a su padre que reside en Francia, el país
de origen de ambos menores, condenando la exposición que
la madre hizo de los mismos en diferentes redes sociales.
De esta forma
la Corte sienta un importante precedente en la materia y destaca
que el derecho a la intimidad y a la vida privada “encuentra
un ámbito de protección inequívoco” en
la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además
de en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, todos ellos tratados de rango constitucional. “El
fallo de la Corte deja entrever una problemática o un fenómeno
social que tiene su cuna en las Redes Sociales y que implica el
nacimiento de un nuevo concepto de intimidad: la intimidad digital”,
analiza Tomeo y hace hincapié en la necesidad de regular
la exposición de la propia intimidad -la personal, la familiar
y la social- y las consecuencias de un fenómeno que no tiene
límites aparentes todavía ya que millones de personas
“deciden a diario viralizar fotos personales o familiares,
videos íntimos y opiniones, rumores o comentarios de todo
tipo que afectan, en muchos casos, derechos de terceros o causan
perjuicios económicos o psicológicos a las víctimas”.
Así, mientras
el negocio de las redes sociales crece de manera inmensurable –es
necesario que se tenga en cuenta por ejemplo que Facebook fue valuada
en la módica suma que supera los 50.000 millones de dólares-
y la información se multiplica diariamente sin aparente límite,
los jueces deberán buscar soluciones concretas a la espera
de una legislación acorde a la materia.
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